Nuestros Servicios

En Colombia, el artículo 116 de la Constitución, la Ley 640 de 2001, la Ley 1563 de 2012, la Ley 2220 de 2022 y la Ley 2445 de 2025 facultan a los centros de conciliación para administrar justicia mediante actas administrativas con fuerza ejecutiva, resolviendo conflictos y garantizando soluciones legales efectivas con fuerza vinculante.

Conciliación

Facilitamos el dialogo y la interacción pacífica entre las personas, donde prime el entendimiento sobre la confrontación, para que de manera voluntaria y con la ayuda de un conciliador neutral, lleguen a un acuerdo para resolver su conflicto.

Arbitraje

Contamos con profesionales altamente capacitados y certificados por el Ministerio de Justicia que asumen el rol de jueces para tomar de decisiones y resolver un conflicto de manera definitiva y su decisión tiene validez legal como sentencia.

Insolvencia

Contamos con conciliadores especializados y alianzas con notarías para que personas naturales y pequeños comerciantes negocien con sus acreedores, logrando acuerdos sólidos que les permitan superar la crisis financiera con validez legal.

Formación Permanente

Ofrecemos diplomados, seminarios y cursos, garantizando capacitación constante para mantener a nuestros profesionales actualizados y altamente preparados en sus áreas de especialización.

Preguntas Frecuentes

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos donde las partes llegan a un acuerdo de manera voluntaria, guiadas por un conciliador certificado

Personas naturales, empresas, arrendadores, arrendatarios y cualquier ciudadano que tenga un conflicto susceptible de acuerdo legal.

Conflictos familiares, civiles, comerciales, laborales y de arrendamiento, siempre que no requieran sentencia judicial obligatoria.

Sí, una vez firmado el acta de conciliación, tiene fuerza ejecutiva, equivalente a una sentencia judicial.

 

Generalmente entre 1 y 3 horas, dependiendo de la complejidad del conflicto y la disposición de las partes.

 

Sí, pero solo de mutuo acuerdo entre las partes y mediante un acta de modificación oficial.

 

Sí, pero solo de mutuo acuerdo entre las partes y mediante un acta de modificación oficial.

 

Permite resolver conflictos de manera rápida, económica y confidencial, evitando largas demandas judiciales y fortaleciendo relaciones entre las partes.